Qué es el ITBMS en Panamá

Qué es el ITBMS en Panamá?

El ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) es un mecanismo de recaudación que consiste en la retención del 7% sobre el valor de venta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio dentro del territorio nacional. (Dirección General de Ingresos)

Ley regula el ITBMS en Panamá

Ley 8 del 2010 en su artículo 76 PARAGRAFO 6

Quienes son contribuyente del ITBMS en Panamá?

Contribuyentes.
a) Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que, en el ejercicio de sus actividades, realicen los hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como presta- dores de servicios.
En este caso, no serán considerados contribuyentes del impuesto los pequeños productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00).


b) El importador por cuenta propia o ajena.
Se designan agentes de retención o percepción a las personas naturales y a las entidades que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente.
La reglamentación precisará la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante la Dirección General de Ingresos por el importe respectivo.

Obligados a pagar ITBMS

En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que se produzca primero de los referidos actos.

En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero:

Emisión de la factura correspondiente.

Finalización del servicio prestado.

Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar. En los casos en que la prestación de servicios consista en el cobro de honorarios por servicios de agente registrado o residente, representación legal de naves u otros servicios anuales de naturaleza recurrente, al momento de percibir el pago parcial o total de la factura correspondiente, lo cual prevalecerá sobre lo establecido en este.

En la importación, en el momento de la declaración-liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio fiscal de la República.

En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas, en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se produzca primero.

Cuándo se presenta?

Mensual: Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica deben pagar y liquidar mensualmente este impuesto. Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar el 15 de cada mes.
Trimestral: Las personas naturales que trabajen en profesiones u oficios por cuenta propia o en forma independiente o bajo sociedades civiles, que se dediquen a la prestación de servicios profesionales liquidaran y pagaran trimestralmente este impuesto.

Cómo se presenta el ITBMS?

Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI. Los mismos se pre- sentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
El pago se realiza utilizando la Boleta Múltiple de Pagos: Código 202 para el impuesto.

Tarifas…

1. 7%
2. 10% La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas
3. 15% La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros.
4. 10% El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos

Sanciones

El contribuyente que no presente la declaración-liquidación así tenga saldo a favor e pasados 60 días el contribuyente tendrá una multa de B/.10.00.

Las declaraciones juradas de este im- puesto solo podrán ser rectificadas o ampliadas una vez por periodo fiscal dentro de un plazo de 12 meses; esto causará un costo de B/. 100.00 para las personas naturales y B/. 500.00 para las personas jurídica. Si son después de tres meses.

El no cumplimiento de esta obligación genera multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00.

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